Condenan a Paris por no respetar el derecho a garantía legal tras reiteradas fallas de notebook

Fecha : 18/06/2018
• Tribunal condenó a empresa a indemnizar a consumidor y además le aplicó una multa por infringir la Ley. Sentencia fue ratificada por la Corte de Apelaciones.
 

La justica condenó a la tienda Paris de Arica al pago de una indemnización a un consumidor y a una multa a beneficio fiscal, luego que no respetara el derecho a garantía legal tras una serie de fallas presentadas por un notebook que impidieron su uso con normalidad.

La situación comenzó en abril del año 2016, cuando un consumidor ariqueño compró un notebook marca Lenovo en la tienda Paris, ubicada en el Paseo 21 de mayo N° 501, pagando por dicho producto la suma de $579.990.

Al principio, el notebook funcionó sin problemas, pero luego comenzó con una serie de inconvenientes, entre ellos, lentitud al abrir los navegadores o simples documentos, además de sobrecalentarse, entre otros desperfectos.

Ante ello, el usuario acudió a la tienda, la cual derivó el producto al servicio técnico. Luego de 20 días, le avisaron al usuario que el producto había sido reparado.

Posteriormente, los problemas se reiteraron, por lo que el afectado fue nuevamente al local comercial. Un tiempo después, la situación se repitió, por lo que el consumidor solicitó a la tienda el cambio del equipo, requerimiento que no fue acogido.

Ante ello, el usuario interpuso su reclamo ante la Dirección Regional del Sernac de Arica, organismo que realizó una mediación, gestión que no dio resultados, por lo que el consumidor, apoyado por el Servicio, interpuso una denuncia ante la justicia, instancia judicial donde el SERNAC se hizo parte.

Tras analizar el caso, el tribunal determinó que la tienda Paris infringió la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), al no respetar el derecho a la garantía legal y actuar con negligencia, provocándole con ello un daño al afectado.

Finalmente, el juzgado condenó a la empresa al pago de una indemnización de $579.990, monto que corresponde al valor pagado por el consumidor al momento de adquirir el notebook. Además, le aplicó una multa de 3 UTM, esto es, cerca de $142 mil.

El fallo fue posteriormente ratificado por la Corte de Apelaciones de Arica, tribunal que enfatizó que, en caso de existir alguna garantía ofrecida por la empresa y que incluya plazos mayores a los legales de tres meses, entra a regir dicho plazo.

La directora regional del Sernac, Rosa Cortez, explicó que esta sentencia confirma que los consumidores tienen derecho a la garantía legal cuando los productos comprados nuevos vienen defectuosos o presentan fallas por un uso normal durante los tres primeros tres meses de haberse adquirido el bien.

Cortez recalcó que no existe una obligación legal para pasar por el servicio técnico. Si el consumidor acepta esta alternativa, el plazo de la garantía legal se suspende por el tiempo en que el producto esté siendo analizado. Una vez conocido el problema y el origen de la falla, si no es de su responsabilidad, el consumidor puede elegir cualquiera de las tres opciones de garantía.

Además, la autoridad regional añadió que la Ley también establece que los consumidores tienen derecho a la calidad en el servicio, y en caso de haber un problema, lo que se espera que las empresas entreguen soluciones adecuadas y oportunas para los consumidores, y en caso de no hacerlo, siempre queda la alternativa de los tribunales de justicia, tal como sucedió en este caso. 

 
 
 
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