Incógnitas en La Haya

Fecha : 27/09/2018
Por Samuel Fernández Illanes, Académico Derecho U. Central
 

Se despejarán el 1º de octubre en la sentencia, sobre si Chile tiene o no, la obligación de negociar, de buena fe, un acceso soberano al Pacífico con Bolivia, y si ha incumplido dicha obligación. La Corte decidirá únicamente sobre este punto y no otros. Así lo falló en el recurso preliminar chileno de incompetencia que no acogió, pero que redujo la demanda boliviana y precisó la controversia. No cabe revisión alguna del Tratado de Límites de 1904, por lo que no cambiará la soberanía chilena territorial ni marítima. Tampoco impondrá un resultado a las eventuales negociaciones, o definirá los alcances del acceso soberano. Correspondería a Bolivia y a Chile determinarlos, si los Jueces no rechazan la petición boliviana. Si la aceptan, podrían establecer, desde la obligación chilena de negociar, hasta una simple recomendación.

Sin embargo, ante la escasa información proporcionada y la reserva debida al juicio, se han generalizado algunas impresiones y opiniones pesimistas, que especulan un resultado desfavorable. Se insiste en que la Corte emite soluciones salomónicas y políticas, para dejar conforme las partes. Si se analizan sus fallos desde su creación (1921), hasta la actual (1945), sucesora de la anterior; no hay evidencia de que hubiere resuelto casos salomónicamente, o sobre bases políticas. Debe aplicar el Derecho Internacional, al cual su jurisprudencia contribuye a su creación. Toda decisión contraria, dejaría de ser fuente auxiliar. No se conocen denuncias al respecto, y sus sentencias siguen siendo invocadas y cumplidas. Las pocas que no, han encontrado un acuerdo posterior diferente por decisión de los litigantes.

También se sigue planteando de manera recurrente, la denuncia del Pacto de Bogotá de 1948. Se asegura que encontraríamos la fórmula milagrosa, para hacer desaparecer el juicio, la Corte, su jurisdicción, y toda controversia potencial. No hay tal. Sería inaplicable para los que ya conoce, el marítimo y el Silala, ni oportuno antes de sus respectivas sentencias. Numerosos otros tratados, como el Pacto, sólo otorgan competencia anticipada al Tribunal. Seguimos igualmente vinculados por su Estatuto. Junto con la Carta ONU, constituye un todo, siendo su órgano judicial principal, como todos los demás. No existe cláusula de retiro del Organismo ni de sus órganos. Sólo puede suspender o expulsar a un Miembro en casos graves. Podríamos optar por no comparecer ante la Corte, pero quien lo hace, puede solicitar que sentencie a su favor. Quedaríamos sin defensa.

Es lógico preguntarse si ganaremos o perderemos. Sin embargo, como versa sobre la obligación de negociar y no está en juego una cesión de soberanía, es difícil reducirlo al todo o nada. La Corte determinará sobre bases jurídicas, si existe y su graduación. Muchas veces hemos negociado con Bolivia sin perder integridad territorial. No hay demasiadas incógnitas en La Haya. 

 
 
 
  Más Publicaciones
En tiempos de campaña...
Crecimiento económico para un país más equitativo
Seguros generales
Ganar “por las buenas o por las malasâ€
El silencioso aporte de las trabajadoras domésticas a las familias chilenas
Mejor llama a Luis
Si te cuentan, cuentas
Productos milagro

 

 
 


CHASQUIS - Razón Social: Goncalves Flores Udo Joao y Otra - Humberto Palza 3609, Casa 35, Arica - Teléfono: 58-2311577
Director Responsable: Udo João Gonçalves Flores - E-mail: director@chasquis.cl
Representante Legal: Udo João Gonçalves Flores - Todos los derechos reservados www.chasquis.cl