Corte Suprema acoge demanda de kinesiólogo contra Municipalidad de Arica

Fecha : 23/09/2020
• Más de 10 millones de pesos deberá pagar el municipio a profesional por despido injustificado.
 

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y demanda por despido injustificado presentado por kinesiólogo contratado a honorarios por la Municipalidad de Arica.

En este sentido, el municipio deberá cancelar al profesional Sergio Utreras Barrales una cifra superior a los 10 millones de pesos, así como las cotizaciones previsionales.

En fallo unánime (causa rol 29.599-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Leonor Etcheberry e Íñigo de la Maza– estableció que el trabajador realizó labores permanentes y no esporádicas.

"Que, contrastado lo manifestado con los hechos establecidos en el fallo de base, es claro que los servicios prestados por el actor, durante toda la extensión de su duración, esto es, desde la suscripción del primer convenio 10 de junio de 2013, no coinciden con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, y que, por lo tanto, devienen en la existencia de un vínculo laboral entre las partes, teniendo en consideración que se trata de una prestación de servicios que en la faz de la realidad concreta, no puede entenderse como un cometido específico, dada, principalmente, por su extensión temporal, y el hecho de tratarse de la ejecución de tareas cuya descripción contractual da cuenta de funciones de naturaleza genérica, como es la labor de “apoyo” en la “atención integral personas con discapacidad”, en el “manejo terapéutico de personas en discapacidad”; en los programas de prevención de discapacidades; y, en la promoción actividad física, lo que da cuenta de un sinnúmero de labores imposibles de precisar, y que otorgan al empleador un abanico de posibilidades que inciden, necesariamente, en un poder de mando y disposición amplio, por lo que dicha relación, claramente configura una evidente prestación de servicios personales, sujeta a dependencia y subordinación y por la cual la demandante recibía en cambio una remuneración", sostiene el fallo.

La resolución agrega que: "Tal conclusión se evidencia tomando en consideración, principalmente, la circunstancia de tratarse del desempeño de servicios que se prolongaron en el tiempo sin solución de continuidad por casi 6 años, lo que impide estimar que se desarrollaron conforme las exigencias de la modalidad contemplada en el artículo 4° de la Ley N° 18.883. En efecto, el desempeño durante dicho período de tiempo y en las condiciones señaladas en el razonamiento cuarto que antecede, no puede considerarse que participa de la característica de especificidad que señala dicha norma, o que se desarrolló en la condición de temporalidad que indica, por lo que corresponde aplicar el Código del Trabajo, concluyendo que el vínculo existente entre las partes, es de orden laboral".

"Que, en consecuencia, se infringe en la especie el artículo 4° de la Ley N° 18.883, como, asimismo, los preceptos contenidos en los artículos 1 y 7 del Código del Trabajo, por lo que procede acoger el recurso de nulidad que se fundó en la causal de nulidad del artículo 477 del cuerpo legal citado", añade.
En la sentencia de reemplazo respectiva, se resuelve:
"I.- Se acoge la demanda interpuesta por don Sergio Utreras Barrales contra la Municipalidad de Arica, en cuanto se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, que se prolongó entre el 10 de junio de 2013 y el 31 de enero de 2019, declarándose injustificado el despido del cual fue objeto el actor.
II.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar la suma de $1.046.300.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; el monto de $6.277.800.- por concepto de indemnización por cinco años de servicios y fracción superior a seis meses; la suma de $3.138.900.- por concepto de recargo legal sobre la indemnización citada anteriormente, más las cotizaciones previsionales, por todo el período trabajado, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para los fines a que haya lugar.
III.- Se mantiene, en todo lo demás, la sentencia de instancia". 

 
 
 
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