La Corte de Apelaciones de Arica acogió recurso de protección y ordenó al Banco Scotiabank restituir los fondos sustraídos desde cuenta corriente de cliente a través de fraude informático.
En fallo unánime (causa rol 1.091-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, José Delgado Ahumada y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco al negarse a restituir la suma de $8.619.714 (ocho millones, seiscientos diecinueve mil setecientos catorce pesos), sustraída de la cuenta corriente del recurrente.
“(…) la obligación esencial del banco es la restitución de las sumas depositadas, esto es la misma cantidad de dinero que ha recibido por cuanto se trata de un depósito de cosas fungibles, cuya propiedad adquiere éste. Que, así entonces, ante un fraude informático en el uso de las claves de una cuenta corriente y productos asociados a ellas, no resulta posible sostener que los dineros sustraídos sin el consentimiento del cliente, como ocurre en autos, corresponda a caudales específicos de éste, toda vez que los depósitos de dinero en las entidades financieras se realizan como un simple género y en caso alguno como especies o cuerpos ciertos, a lo que debe sumarse el carácter de bienes fungibles, que en su esencia, representan las especies monetarias empleadas para la satisfacción de lo debido, conforme lo dispone el artículo 575 del Código Civil, esto es, dotadas de igual poder liberatorio, y por cuya razón pueden reemplazarse unas a otras, mutua o recíprocamente, en la ejecución de las obligaciones, sin perjuicio ni reclamo del acreedor”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) de este modo, aun cuando el fraude informático se haya ejecutado mediante el uso irregular de los datos y claves bancarias personales del recurrente de autos, es posible colegir que ello no ha sido su voluntad ni responsabilidad, máxime considerando, que se hicieron transferencias sospechosas, en corto tiempo, de importantes sumas de dinero, sin ningún tipo de restricción o control de la recurrida, tratándose además de un cliente antiguo del Banco del que no existe constancias de reclamos o actitudes cuestionables anteriores a su respecto. De este modo, como se ha dicho en otras ocasiones, no resulta posible soslayar que lo sustraído es dinero, bien fungible que se confunde con otros de igual poder liberatorio, con lo que resulta no sólo jurídica sino físicamente imposible sostener y menos acreditar la exacta identidad de las especies sustraídas mediante el fraude ejecutado a través de la cuenta bancaria del actor, circunstancia que fuerza a concluir que en definitiva el único y exclusivo afectado por el engaño referido, es el banco recurrido, dada su calidad de propietario del mismo y al ser en quien recae finalmente el deber de eficaz custodia material de éste, debiendo adoptar, al efecto, todas las medidas de seguridad necesarias para proteger adecuadamente el dinero bajo su resguardo”.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que SE ACOGE la acción constitucional deducida por Juan César Kehr Castillo, en representación de Leonardo Torres Zamora, en contra de Banco Scotiabank, debiendo el banco reincorporar a la cuenta corriente del recurrente la suma de $8.619.714.- (ocho millones seiscientos diecinueve mil setecientos catorce pesos), dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia.
II.- Que se condena en costas al recurrido”.