Reglamento de ley obliga a ciclistas a utilizar elementos de seguridad

Fecha : 22/07/2021
• También incorpora las formas en que deben ser transportadas mascotas y cargas.
 

El detalle de los elementos de seguridad que deben tener los ciclos y sus usuarios, como también las condiciones que deben cumplir las ciclovías, contiene el segundo y último reglamento de la Ley de Convivencia Vial que fue publicado en el Diario Oficial. El documento, elaborado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, incorpora, además, las formas en que deben transportarse mascotas y cargas.

La ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt, explicó que “la implementación de la Ley de Convivencia Vial busca consolidar un cambio cultural basado en el respeto entre todas las personas que comparten el espacio público y un apego a las normas de tránsito. Esto apunta a poner en una posición de igualdad a todos los medios de transportes y proteger a los usuarios más vulnerables que son peatones, ciclistas y motociclistas”.

Este nuevo reglamento se suma al que entró en vigencia en marzo y que incorporó 16 nuevas señales de tránsito que reconocen y visibilizan a los usuarios de ciclos. Ahora, con este nuevo documento, “buscamos unificar los estándares técnicos de las ciclovías y establecer los elementos de seguridad de los ciclos, sus ocupantes y los artículos complementarios, como las sillas o remolques para niños”, añadió Alfredo Araya, seremi de Transportes y Telecomunicaciones de Arica y Parinacota.

MEDIDAS
El texto, que fue sometido a consulta ciudadana y en la que participaron más de 300 personas naturales y jurídicas, establece que los ciclos deben contar con un sistema de frenos, huinchas o placas retrorreflectantes, un aparato sonoro y focos de luz que deben permanecer encendidos media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida; y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.

En el caso de los ocupantes de los ciclos, deben circular con casco protector y vestimenta o elementos retrorreflectantes de ubicación a libre elección, pero que deberán ser siempre visibles por el frente y por detrás.

Además, para el transporte de personas, se debe contar con una silla o remolque que, al igual que el casco protector, cumplan con normas internacionales y que sean acreditados por el importador, distribuidor, primer vendedor u otro en el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del MTT.

Respecto del transporte de carga, se debe realizar de forma segura de modo que permita a la persona mantener ambas manos sobre el manubrio.

En cuanto al traslado de animales domésticos, se podrá realizar siempre que no alteren la maniobrabilidad del ciclo, ni interfieran la visual del conductor. Además, se debe evitar el maltrato de la mascota o deterioro de su salud, para lo cual se deben utilizar dispositivos especiales tales como canastos, sillas o remolques. Asimismo, se asegurar a los animales con arneses o elementos apropiados que no les causen daño y que impidan que el animal se suelte o caiga.

ACREDITACIÓN DE CICLOVÍAS
De acuerdo al reglamento, todas las ciclovías deben cumplir con ocho principios de planificación, diseño y mantenimiento: facilitar la convivencia entre distintos usuarios; favorecer la intermodalidad con otros modos de transporte; que sean conexas (vinculación con otras rutas o unir potenciales orígenes y destinos), coherentes (señalización y demarcación legible además de trayectorias claras) y que tengan una superficie cómoda; que las trayectorias sean directas, que minimice interrupciones, detenciones o potenciales conflictos con otros usuarios; que sean seguras, y que sean atractivas, es decir, que generen un ambiente armónico respecto a su entorno.

La Ley de Convivencia Vial establece las sanciones para quienes incumplan la normativa: se considera una infracción menos grave conducir un vehículo sin casco protector y otros elementos de seguridad, lo que contempla una multa de entre 0,5 y 1 UTM (entre $26.000 y $52.000 aproximadamente). Entre tanto, si un usuario de ciclos no respeta una señal de tránsito corresponde a una infracción grave, que contempla una multa de 1 a 1,5 UTM (hasta $78.000 aproximadamente).

A este respecto y sobre quienes serán multados y desde cuando comenzarán estas sanciones, la ministra señaló que “me gustaría aclarar que en lo que se refiere a multas por la utilización de elementos de seguridad homologados por este nuevo reglamento, estas recaerán en quienes venden estos elementos de seguridad y no en quienes las utilizan. Por ejemplo, si hoy la autoridad fiscaliza a un ciclista y éste usa un casco antiguo, que no está homologado bajo esta normativa, el ciclista no puede ser multado por esa razón. Distinto es que aquellos establecimiento que venden implementación de seguridad ofrezcan cascos , sillas o remolques que no estén certificados. En ese caso, ellos serán sancionados”. 

 
 
 
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