Desde ayer martes, comenzó a operar la ley que permite a las personas solicitar, administrativamente, el cambio en el orden de los apellidos poniendo primero el materno y después el paterno. Así lo dieron a conocer el seremi de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Arica y Parinacota, Raúl Gil González, junto el director regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Walter Muñoz Godoy.
Esta nueva legislación entrega la responsabilidad a los progenitores de establecer el orden de los apellidos de su primogénito, el cual se extenderá a los hijos en común que inscriban con posterioridad, eligiendo si va primero el apellido paterno o materno.
Es por ello que, en todas las inscripciones de nacimiento del primer hijo en común que se hagan desde hoy, la persona que inscriba al recién nacido deberá presentar el formulario de acuerdo firmado por ambos progenitores. Si el documento no viene rubricado por los dos padres, la ley establece que el oficial civil deberá efectuar un sorteo, en este caso, por medio de una moneda, para establecer el orden de los apellidos del inscrito.
En el caso de los hijos menores de edad ya inscritos, los padres podrán solicitar el cambio de orden de apellidos de sus hijos menores de edad hasta un año después contado desde el día de entrada en vigencia de la ley, es decir hasta el 11 de enero de 2023.
Además, la ley establece que también pueden solicitar el cambio de orden de apellidos los mayores de 18 años, cuyo cambio se transmitirá a sus hijos menores de edad.
En estos dos casos, si los hijos son mayores de 14 y menores de 18 años deben firmar un consentimiento el día de la solicitud.
“GRAN AVANCE”
Al respecto, Raúl Gil señaló que “se debe destacar el gran avance que representa esta ley para la comunidad nacional, porque impacta en la autonomía de las personas para que individualmente tanto madres como padres y o en conjunto como pareja, luego del nacimiento, puedan determinar libremente cual será el orden de los apellidos que llevarán sus hijos; a su vez, representa la posibilidad que hijos e hijas mayores de edad inviertan el orden actual, eligiendo como primer apellido el de su madre”.
Agregó que “el cambio de orden de apellidos no altera las obligaciones y compromisos del individuo que lo solicita, puesto que, para todos los efectos legales, continúa siendo la misma persona y que se encuentran impedidos de acceder a esta actuación los condenados por delito sexual contra niños, niñas o adolescentes”.
Por su parte, Walter Muñoz manifestó que “el compromiso del Registro Civil es simplificar la vida de las personas razón, por lo cual hemos trabajado para facilitar este trámite y evitar esperas innecesarias, disponiendo de un agendamiento en línea para solicitar hora para la ley del orden de los apellidos en las oficinas de nuestra región. Hacemos un llamado a solicitar hora en nuestro portal web www.registrocivil.cl donde también podrán descargar los formularios necesarios para efectuar el trámite”.
Entre tanto, las personas extranjeras sólo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley, además, deberán tener residencia definitiva y el nacimiento inscrito en Chile.