Cuando un consumidor sufre un mal trato de parte de un dependiente estamos ante una situación grave, pues no sólo se ve afectada la entrega de un servicio, sino que se vulnera la dignidad de la persona.
Es importante recordar que los consumidores tienen derecho a recibir servicios de calidad y también a recibir un trato digno, adecuado y respetuoso.
Por otro lado, la Ley indica que todos somos iguales ante la ley, lo que significa, en materia de consumo, que tenemos derecho a no ser discriminado arbitrariamente por las empresas de bienes y servicios ya sea por sexo, raza, condición social, edad, aspecto físico, por poseer alguna discapacidad etc.
Asimismo, la ley sanciona la negativa injustificada a la venta de un bien o la prestación de un servicio, estableciendo que ninguna empresa puede negar la venta de un producto o servicio en las condiciones ofrecidas y dentro del rubro del respectivo negocio.
Los consumidores además tenemos derecho a recibir información veraz y oportuna respecto de los productos y servicios ofrecidos, a no ser discriminado, a consumir con seguridad, a la elección libre de los bienes y servicios, a que se respete lo ofertado, a recibir un servicio o producto de calidad y a ser indemnizados en caso de algún incumplimiento.
En el caso de los consumidores con capacidades especiales, las empresas deberían incorporar en sus políticas, además del buen trato, las facilidades necesarias para que puedan tener acceso a sus productos y servicios como cualquier usuario.
Cuando un dependiente de una empresa le falta el respeto a un consumidor, es la empresa quien debe responder.
La moraleja es clara: en Chile no existen consumidores de primera y segunda categoría, y un cambio cultural en materia de consumo significa entender que todos tenemos los mismos derechos.