Reglamento solvencia económica

Fecha : 13/05/2024
Por Erick Orellana Jorquera, Director Regional Sernac
 

A raíz de la entrada en vigencia del “Reglamento sobre análisis de Solvencia Económica e información a los Consumidores”, cuyo propósito es promover un sistema de crédito sostenible y responsable, es importante que las personas consumidoras conozcan sus derechos al momento de contratar un crédito de consumo.

Si luego de analizar sus posibilidades, la persona decide contratar un crédito, tiene derecho a que le informen veraz y oportunamente, las condiciones del crédito. Asimismo, las instituciones deben respetar lo informado en la publicidad.

La cotización que le entregue la institución financiera tiene una vigencia mínima de siete días. Es decir, en ese plazo no le pueden cambiar las condiciones ofrecidas, lo que le permite comparar con otras instituciones.

También deben entregarle una hoja de resumen, la cual tiene un formato estándar y debe ir en la primera carilla del contrato y de las cotizaciones. Debe indicar el precio y todos los costos asociados al crédito que el consumidor está solicitando, entre otros aspectos relevantes.

Tienen derecho a conocer las condiciones objetivas para acceder al crédito en forma previa al otorgamiento del mismo. A ser informado al menos trimestralmente, acerca de la evolución de su crédito, señalándole cuánto ha pagado y cuánto falta por pagar.

Por otro lado, las entidades financieras no pueden amarrarlo con productos que no quieren. Por ejemplo, si un consumidor pide un crédito, no pueden obligarlo a contratar un seguro, entre otros derechos.

Pero, además, las personas consumidoras tienen derecho a poner término anticipado al contrato de crédito de consumo por su sola voluntad y siempre que extinga totalmente las obligaciones con la institución financiera por dicho crédito. Las empresas deben hacerlo en 10 días desde que el consumidor lo solicite.

Por otro lado, el “Reglamento sobre análisis de Solvencia Económica e información a los Consumidores”, viene a establecer un nuevo marco donde cualquier entidad que ofrezca créditos deberá realizar un análisis detallado de la capacidad de pago de los solicitantes antes de aprobar cualquier operación, junto con informar a la persona que lo solicita el resultado de dicho análisis, con la aceptación o rechazo de la operación de crédito de dinero.

El objetivo es que mediante este proceso se evalúe la capacidad de las personas consumidoras para cumplir, en tiempo y forma, con las obligaciones financieras que va a asumir, evitando su sobreendeudamiento y contribuyendo a reducir el riesgo de que incurra en morosidad o insolvencia.

Finalmente, es importante reiterar que el reglamento prohíbe prácticas que podrían considerarse discriminatorias en la evaluación de las solicitudes de crédito. Así, se busca evitar que factores irrelevantes influyan en la decisión, asegurando que todos los consumidores sean tratados de manera justa y con respeto. 

 
 
 
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